Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios

Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección contra incendios en establecimientos sanitarios: guía completa y actualizada
Introducción: un marco técnico esencial para la seguridad hospitalaria
En el ámbito sanitario, la protección contra incendios constituye un pilar estratégico para garantizar la continuidad asistencial y la seguridad de los pacientes. La Orden de 24 de octubre de 1979 sigue siendo una referencia normativa histórica en España, pues estableció las primeras directrices estructuradas para prevenir, detectar y actuar ante emergencias en hospitales, clínicas, ambulatorios y centros sanitarios.
Hoy, complementada por normativa más reciente como el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) y el Código Técnico de la Edificación (CTE), continúa siendo un texto clave para interpretar criterios de seguridad.
En esta guía analizamos de forma exhaustiva los puntos más importantes de dicha Orden, su vigencia técnica y cómo se integra dentro del marco regulatorio actual, aportando una visión completa para gestores sanitarios, responsables de mantenimiento y técnicos de PCI.
Requisitos generales de seguridad establecidos en la Orden de 24 de octubre de 1979
La normativa estructuró por primera vez la obligatoriedad de diseñar los establecimientos sanitarios bajo criterios de compartimentación, evacuación, control de humos y dotación mínima de equipos de protección activa y pasiva. Sus principales exigencias son las siguientes:
1. Sectorización y compartimentación para limitar la propagación del fuego
La Orden estableció requisitos para crear áreas independientes mediante sectores de incendio, garantizando que un conato no pueda expandirse rápidamente por el edificio.
Los parámetros esenciales incluyen:
- Resistencia al fuego mínima de muros y cerramientos entre sectores.
- Puertas cortafuego con sistemas de cierre automático.
- Creación de zonas de transición seguras entre áreas asistenciales y áreas de riesgo especial.
- Separación específica de salas de calderas, almacenes de gases medicinales, archivos y almacenes de material combustible.
Este modelo de compartimentación sentó las bases de lo que hoy exige el CTE en su Documento Básico SI.

Sistemas de evacuación y señalización: requisitos para garantizar la salida rápida y ordenada
Los centros sanitarios presentan características especiales: pacientes con movilidad reducida, equipos médicos complejos y la necesidad de reorganizar personal durante una emergencia.
La Orden de 1979 estableció:
2. Itinerarios de evacuación protegidos
- Pasillos dimensionados para garantizar el tránsito de camillas y sillas de ruedas.
- Escaleras protegidas con ventilación natural o mecánica.
- Prohibición de obstáculos y limitación del mobiliario en rutas de evacuación.
- Obligación de contar con dos salidas alternativas por planta siempre que fuera técnicamente viable.
3. Señalización obligatoria y alumbrado de emergencia
Para facilitar la evacuación incluso en fallos eléctricos, se estableció:
- Instalación de señales fotoiluminadas de dirección y salida.
- Luminarias autónomas en pasillos, escaleras y puntos críticos.
- Identificación visual de equipos de extinción, hidrantes, BIE y extintores.
Protección activa contra incendios: extintores, BIE, hidrantes y detección
La Orden de 1979 introdujo criterios de dotación mínima, muchos de los cuales continúan siendo plenamente vigentes, aunque hoy están ampliados por el RIPCI 2017.
4. Extintores portátiles obligatorios
La normativa estableció la presencia de:
- Extintor polvo ABC en zonas generales.
- Extintores CO₂ en áreas con equipos eléctricos.
- Ubicación a una distancia máxima de 15 metros entre ellos.
- Anclaje visible y accesible, con señalización y mantenimiento periodicado.
5. Bocas de Incendio Equipadas (BIE)
La Orden determinó la obligatoriedad de instalar BIE en:
- Zonas de alto riesgo.
- Edificios con superficie superior a ciertos umbrales.
- Áreas técnicas como calderas, lavanderías y cocinas industriales.
Las BIE se convirtieron en un estándar que más tarde sería desarrollado por normativa específica para BIE de 25 mm y 45 mm.
6. Instalaciones fijas de detección y alarma
Aunque en 1979 la tecnología era limitada, ya se exigía:
- Detectores de humo y temperatura en zonas críticas.
- Sistemas manuales de alarma mediante pulsadores.
- Señalización acústica y visual para alertar al personal sanitario.
- Conexión con un centro de control o puesto de vigilancia.
Estas exigencias evolucionaron hasta los actuales sistemas analógicos y direccionales conforme a UNE-EN 54.
Medios de protección pasiva: materiales ignífugos y control de humos
La Orden introdujo por primera vez en establecimientos sanitarios requisitos de protección pasiva, fundamentales para evitar la propagación del incendio.
7. Materiales con resistencia al fuego certificada
Los elementos constructivos debían cumplir valores mínimos de resistencia, especialmente:
- Estructuras metálicas ignifugadas.
- Revestimientos y falsos techos con baja propagación de llama.
- Puertas y carpinterías clasificadas por su comportamiento ante el fuego.
El objetivo: mantener la estabilidad suficiente durante la evacuación.
8. Control de humos y ventilación
Para evitar el colapso por inhalación en pacientes y personal, se reguló:
- Instalación de sistemas de extracción en áreas técnicas.
- Compensación de presiones para impedir la entrada de humo en escaleras protegidas.
- Ventanas practicables o sistemas mecánicos cuando la arquitectura no permitía ventilación natural.
Planificación interna: formación y planes de emergencia
La Orden de 1979 subrayó que la tecnología por sí sola no es suficiente. Por ello se estableció la obligatoriedad de:
9. Plan de autoprotección y protocolos de actuación
Aunque no se denominaba formalmente “Plan de Autoprotección”, ya incluía:
- Procedimientos escritos de evacuación.
- Designación de equipos internos de intervención.
- Responsables por turno para reaccionar ante alarmas.
- Simulacros periódicos.
Con el tiempo, este punto sería absorbido por el Real Decreto 393/2007, Norma Básica de Autoprotección.
10. Formación continua del personal
Los trabajadores sanitarios debían recibir:
- Capacitación en el uso de extintores, BIE y equipos de alarma.
- Instrucción sobre asistencia a pacientes durante evacuaciones.
- Formación práctica anual programada.
Integración de la Orden de 1979 en el marco normativo actual
Aunque han pasado décadas, la Orden sigue influenciando la arquitectura hospitalaria y la configuración de medidas de PCI. Hoy se complementa con:
- RIPCI 2017 (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios).
- Código Técnico de la Edificación (Documento SI).
- RD 393/2007 sobre autoprotección.
- Normas UNE de equipos y sistemas de PCI.
- Legislación autonómica específica para centros sanitarios.
La combinación de estas normas crea un entorno robusto de protección, adaptado a las nuevas tecnologías médicas y a la complejidad creciente de los centros hospitalarios.
Una normativa histórica que sigue marcando el estándar
La Orden de 24 de octubre de 1979 fue un punto de inflexión en la seguridad contra incendios de los establecimientos sanitarios. Muchos de sus principios se mantienen plenamente vigentes y han evolucionado para integrarse en el ecosistema normativo actual.
Comprenderla es esencial para auditar edificios existentes, actualizar planes de autoprotección y garantizar que hospitales y centros sanitarios cumplen los más altos estándares de seguridad.