La La Orden de 27 de julio de 1999 y como se ha modificado: Pilar Normativo de la Protección Contra Incendios en Vehículos
En el panorama actual de la seguridad vial y la protección contra incendios, pocos textos normativos han tenido un impacto tan concreto y directo como la Orden de 27 de julio de 1999. Dictada por el Ministerio de Industria y Energía, esta Orden supuso un antes y un después en la regulación de los extintores en vehículos, estableciendo de manera clara qué dispositivos deben instalarse, cómo deben mantenerse y qué características mínimas deben cumplir. Su vigencia y actualizaciones reflejan la creciente importancia de la protección contra incendios hoy día, especialmente en un contexto donde la movilidad y el transporte seguro de personas y mercancías son prioritarios.
Contexto normativo y objetivos de la Orden de 1999
La Orden sustituyó a la normativa de 1975, cuyo enfoque estaba centrado en la homologación técnica de los extintores. Con la publicación del Reglamento de Aparatos a Presión (RD 1244/1979) y del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 1942/1993), gran parte de los requisitos técnicos ya quedaban cubiertos, por lo que la Orden de 1999 decidió centrar su atención en aspectos prácticos: qué extintores llevar y cómo mantenerlos. Así, se garantizaba que los vehículos no solo cumplieran con la normativa, sino que fueran realmente seguros frente a incendios.
Desde su publicación en el BOE núm. 186 de 5 de agosto de 1999 y su entrada en vigor al día siguiente, la Orden complementa al Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), determinando de manera concreta qué vehículos están obligados a portar extintor. Con el tiempo, la normativa ha sido actualizada, destacando la modificación introducida por el Real Decreto 164/2025, que ajusta la dotación de extintores según la normativa europea y simplifica algunas obligaciones de mantenimiento y control.
Tipos de extintores y normas aplicables
El apartado Primero de la Orden establece que los extintores instalados en vehículos de nueva matriculación o sustitución deben ser portátiles y manuales, utilizando agentes extintores adecuados al tipo de vehículo, preferentemente de polvo seco. Es esencial que cumplan con los requisitos de seguridad del RD 709/2015 y el RIPCI (RD 513/2017), y que su clasificación se base en la norma UNE‑EN 3‑7.
La supervisión periódica de los extintores recae en el titular del vehículo, quien debe asegurarse de que las operaciones mínimas indicadas en la tabla II del anexo II del RIPCI se cumplan, garantizando su eficacia en caso de incendio. En este sentido, contar con extintores ABC homologados se convierte en una medida imprescindible para la seguridad en carretera y la protección de vidas.
Número y clasificación de extintores en vehículos
La Orden distingue entre vehículos de pasajeros y vehículos de mercancías, estableciendo la dotación mínima de extintores según el tipo y la capacidad del vehículo. Para turismos y autobuses de hasta 9 plazas, se exige un extintor clase 5A/21B; hasta 23 plazas, un extintor clase 8A/34B; y para más de 23 plazas, un extintor clase 21A/113B. En cuanto a vehículos de mercancías, la dotación varía según la Masa Máxima Autorizada (MMA), llegando a requerir hasta dos extintores clase 34A/144B para cargas superiores a 20.000 kg.
Este esquema garantiza que, independientemente del tamaño del vehículo, exista una capacidad suficiente de extinción de incendios. Para situaciones prácticas, los conductores y responsables de flotas pueden recurrir a un extintor coche para complementar la protección, especialmente en vehículos ligeros o privados.
Reconocimiento mutuo y disposiciones adicionales
La Orden de 1999 prevé el reconocimiento mutuo de extintores homologados en otros Estados miembros de la Unión Europea, facilitando la movilidad internacional de vehículos y mercancías sin comprometer la seguridad. Además, permite que extintores conforme a la Orden de 1975 puedan seguir utilizándose hasta el fin de su vida útil, siempre que se sometan a revisiones periódicas. Estas medidas consolidan un marco práctico, centrado en la eficiencia y en la prevención real de incendios.
Normativa complementaria y marco de referencia
Para entender plenamente la aplicación de la Orden de 1999, es necesario considerar la normativa complementaria que referencia:
- Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998): define qué vehículos deben llevar extintor.
- Reglamento de Aparatos a Presión (RD 1244/1979): establece la homologación de los extintores.
- RIPCI (RD 513/2017): fija criterios de instalación, inspección y mantenimiento, aunque con excepciones para vehículos.
- RD 709/2015: requisitos esenciales de seguridad para equipos a presión.
- Norma UNE‑EN 3‑7: clasificación y ensayos de extintores portátiles.
Modificaciones de la Orden: Real Decreto 164/2025
El RD 164/2025, aprobado el 4 de marzo de 2025, introduce cambios significativos: elimina la obligación de llevar extintor en vehículos ligeros de menos de 3,5 t, simplifica la clasificación de vehículos de mercancías y alinea la normativa española con las exigencias europeas, incluyendo el ADR y las normas UNE‑EN. Estas modificaciones reflejan un enfoque de simplificación administrativa sin sacrificar la seguridad contra incendios.
El apartado Primero reafirma la portabilidad de los extintores y su cumplimiento con los requisitos del RD 709/2015 y el RIPCI, mientras que el apartado Segundo establece la dotación mínima actualizada, manteniendo la lógica de proporcionalidad entre el tamaño del vehículo y la capacidad extintora. Estas adaptaciones permiten que la Orden de 27 de julio de 1999 siga siendo un referente normativo sólido y flexible.
Efectos y beneficios de las modificaciones
Las modificaciones recientes generan múltiples beneficios:
- Simplificación normativa: reduce costes y facilita el cumplimiento para pymes y autónomos del transporte.
- Alineación europea: asegura coherencia con el ADR y normas UNE‑EN, permitiendo la libre circulación de vehículos y extintores.
- Mantenimiento y seguridad: la supervisión periódica garantiza que los extintores estén operativos, incluso cuando se exime de algunas obligaciones del RIPCI.
Perspectivas futuras en protección contra incendios vehicular
El futuro de la normativa española en extintores apunta hacia la innovación tecnológica y la sostenibilidad. Se espera la incorporación de extintores específicos para nuevas fuentes de riesgo, como las baterías de litio, y una mayor integración con sistemas inteligentes de seguridad en vehículos. Además, las empresas del sector deberán reforzar la formación en mantenimiento, revisión y control, asegurando que la dotación de extintores cumpla siempre con los estándares más exigentes.
La importancia de la protección contra incendios hoy día no solo se mide por el cumplimiento de la normativa, sino también por la capacidad de prevenir tragedias, proteger vidas y garantizar la integridad de bienes y mercancías. La Orden de 27 de julio de 1999 y sus actualizaciones constituyen, por tanto, un instrumento imprescindible en la cultura de seguridad vial y empresarial en España.
Más de dos décadas después de su publicación, la Orden de 27 de julio de 1999 sigue siendo la columna vertebral de la normativa de extintores en vehículos. Gracias a sus actualizaciones, especialmente el RD 164/2025, combina simplicidad administrativa, alineación europea y garantías de seguridad efectivas. Para cualquier empresa, autónomo o conductor responsable, conocer y aplicar esta Orden es fundamental para asegurar que la protección contra incendios esté siempre presente y operativa en el transporte de personas y mercancías.
La combinación de cumplimiento legal, selección adecuada de extintores y mantenimiento regular constituye la estrategia más eficaz para minimizar riesgos y salvaguardar vidas, consolidando la relevancia de la protección contra incendios como un pilar esencial de la movilidad y la seguridad moderna.