Normativa sobre el Extintor en comunidades de vecinos

Extintores en comunidades

La normativa vigente en materia contra incendios se extiende al ámbito de las viviendas y de las comunidades de propietarios. La reglamentación de Protección contra incendios en estos edificios de vecinos se ha puesto al día, aunque muchas fincas advierten desconocimiento de esta obligatoriedad. La normativa es diáfana y expresa, no deja lugar a dudas sobre el número de extintores y otros sistemas contra incendios que se deben instalar en los edificios comunes o comunidades de propietarios. La adaptación de estas instalaciones a la normativa es forzosa. La administración obliga a todos aquellos edificios de construcción superior a Marzo de 1991.

El DOCUMENTO BÁSICO DBSI de SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIOS del CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.

Este documento que forma parte de nuestro actual Código técnico de Edificación, en su Sección 4, establece con carácter general en cualquier edificio, la instalación de 1 extintor en cada planta con eficacia mínima de 21A 113B (los extintores actuales ya tienen una eficacia de 27A 183B) y un recorrido máximo de 15 metros desde cualquier origen de evacuación. En el caso de existir más 15 metros de distancia se tendría que instalar un extintor adicional o adicionales para cumplir con esta distancia. Por tanto, cada extintor no debe encontrarse a más de 30 metros uno de otro.

Además, los medios de protección contra incendios como extintores, bocas de incendio, pulsadores o sirenas, deben estar señalizados obligatoriamente mediante señales fotoluminescentes definidas en la Norma UNE 23033-1:2019 que incluyan las nuevas pictografías y requisitos de la Norma UNE EN ISO 7010 para la unificación de criterios de la Unión Europea UE.

El REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS RIPCI 2017

En este nuevo Reglamento RIPCI se establecen una nueva serie de requisitos, alturas y ubicación en que deben ubicarse los extintores. El sentido común y la normativa coincide al establecerlos en puntos próximos a las zonas más susceptibles de incendiarse. Los equipos extintores deben ser visibles ( señalizados con señales fotoluminescentes), accesibles (sin obstáculos para acceder de forma rápida a ellos) y encontrarse próximos a las salidas de evacuación. El Reglamento establece los extintores deben estar fijados a la pared o sobre dispositivos como las peanas si no es posible. La altura del extintor una vez fijado, debe resultar en un rango de entre 80 cm y 120 cm con respecto al suelo. Se toma como referencia la parte más alta del extintor que es la maneta y debe quedar a 1,20 metros. El primer extintor no debe ubicarse a más de 5 metros del origen de salida o punto de evacuación.

En los edificios construidos antes del mes de marzo de1991 se dispone que NO ES OBLIGATORIO el uso e instalación de medios de protección activa en los edificios, pero si es muy recomendable. A partir de Marzo de 1991 los edificios construidos quedan obligados por la norma a instalar dichos sistemas.

El Reglamento, establece las revisiones periódicas obligatorias trimestrales, semestrales, anuales y cada 5 años a los que se someten estos equipos de lucha contra el fuego.

Es recomendable tener instalados extintores en las comunidades de vecinos, con independencia a si están obligados o no. La existencia de extintores en este tipo de edificios supone una gran diferencia a la hora de afrontar un conato de incendio.

Las Comunidades de vecinos que no tienen obligación deben revisar los contratos de seguro firmados para asegurarse de que los daños por fuego están asegurados y que no existe ninguna clausula condicionante.

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