Normativa viviendas de uso turístico Andalucía

Extintores en viviendas de uso turístico o alquiler vacacional en Andalucía

La normativa sobre viviendas de uso turístico o de alquiler vacacional en Andalucía está recogida en el Decreto 194/2010 de Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 20 de abril. En su artículo 2, párrafo 2 se establece que los apartamentos turísticos estarán sometidos a las disposiciones vigentes en materia de prevención de incendios. Las normas generales que regulan la protección contra incendios son el propio Código Técnico de edificación a través de su documento básico de seguridad en protección contra incendios DBSI y el actual Reglamento de instalaciones de Protección contra incendios RIPCI de 2017. Así mismo, el Decreto 31/2024 de 29 de Enero de Consejería de Turismo, Comercio y Deporte modifica algunas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico o vacacional.

Para entender un poco mejor que dicen estas normas vamos a tratar de desglosar cada una de ellas para entender cuales son las obligaciones de los titulares de este tipo de viviendas de uso turístico en Andalucia.

Normativa apartamentos turísticos en Andalucía.

Decreto 194/2010 de 20 Abril – BOJA 24 de 2/2/2024

El artículo 2 de Normativa aplicable, párrafo 2 de su articulado establece:

“Así mismo, los establecimientos de apartamentos turísticos estarán sometidos a las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente,…,prevención de incendios,…, así como a cualesquiera otras que les fueren de aplicación.

En este sentido, cabe destacar que las normas fundamentales en materia contra incendios son el CTE (Código Técnico  de Edificación) o el RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios), que a continuación pasamos a exponer.

Antes de pasar a estas 2 normas fundamentales, analizaremos el Decreto 31/2024 de 29 de Enero y modificación de algunas disposiciones del anterior Decreto.

Decreto 31/2024 de 29 Enero – BOJA 24 de 2/2/2024

En su artículo 1, apartado 13 se introduce un anexo de esta forma:

Anexo de requisitos adicionales para viviendas de uso turístico, apartado c) y cito textualmente:

Botiquín de primeros auxilios, así como instalación de algún tipo de detectores de humo en zona próxima a la cocina y un extintor

Por tanto, se establece la obligatoriedad de tener instalados:

  • Botiquín de primeros auxilios
  • Detector/es de humo en cocina
  • Extintor

Estos Decretos no establecen qué tipo de detectores o sistemas son los que deben instalarse, tampoco establecen la eficacia del extintor. Entendemos que pueda existir cierta confusión en el titular del establecimiento a la hora de instalar un determinado detector o la eficacia y peso del extintor necesario. En el mercado podemos encontrar cientos de detectores de un tipo u otro, conectados con una central o autónomos. Extintores desde 1 kg de polvo abc, de cos, de agua con aditivos, extintores para metales o para baterías de litio. Es normal que nos preguntemos cuál es el extintor que tenemos que instalar en nuestra vivienda de uso vacacional o turístico en Andalucía.

Para resolver estas dudas, acudimos a las normas más generales que son: El CTE a través de DB SI y el Reglamento RIPCI mencionados anteriormente.

Código Técnico de Edificación CTE DB SI

Este Documento básico de Seguridad de Incendios fue aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo. Posteriormente se han ido añadiendo modificaciones al mismo.

El Documento tiene por objeto establecer reglas y procesos que permiten cumplir con las exigencias de seguridad mínimas en caso de necesidad. La aplicación correcta del conjunto de requisitos de este documento satisface la necesidad de seguridad mínima en caso de incendio.

La sección 4 del documento establece con carácter general la exigencia de 1 extintor por planta y 15 metros de recorrido máximo hasta él. Además, establece que todos medios manuales de protección contra incendios así como las vías de evacuación deben estar debidamente señalizadas con señales fotoluminiscentes de acuerdo al Reglamento RIPCI: 2017.

Por tanto, la citada norma establece la obligatoriedad de tener 1 extintor instalado por planta y sin que exista una distancia de recorrido hasta él mayor a 15 metros. En este caso, se deberían instalar cuantos extintores adicionales fueren necesarios para no sobrepasar esos 15 metros de recorrido.

RIPCI, Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios vigente actualmente.

El Reglamento tiene por objeto desarrollar todos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas y equipos de protección activa contra incendios.

En su artículo 21, se establece la necesidad de que los equipos instalados sean revisados de forma periódica, estableciendo los plazos para realizar dichas inspecciones.

El anexo I, apartado 4, párrafo 4 establece que el emplazamiento de los extintores será aquel que permita su visibilidad y accesibilidad sencilla, próximos a las salidas y sobre soportes fijados a las paredes. La altura de la parte superior del extintor quedará fijada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.

De igual forma, establece que su distribución permitirá que el recorrido máximo desde un origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.

Por tanto, para finalizar podemos interpretar de toda la normativa legal aplicable que los apartamentos y viviendas de uso vacacional o turístico en Andalucía están obligados a disponer de los siguientes elementos que permitan garantizar la seguridad de sus usuarios:

  • 1 extintor abc polvo 6 kg o 6 litros de agua con aditivos AFFF siempre que sus eficacias mínimas seán igual o mayores a 21A 113B C.
  • Los extintores de acuerdo al RIPCI deben pasar revisiones trimestrales y anuales.
  • Señales fotoluminiscentes que peritan identificar de forma clara las salidas de evacuación y los medios de extinción. Señales fotoluminiscentes de (1) extintor y de (1) salida.
  • 1 detector de humos próximo a la cocina.
  • 1 botiquín de primeros auxilios.