EXTINTORES PARA CAMIONES

La regulación en cuanto a la instalación de extintores en camiones o vehículos de transporte de mercancías se encuentra recogida en varias normas por lo que a veces supone un obstáculo para los profesionales del sector. Para ello, vamos a enumerar la distinta legislación reguladora en la materia y establecer una pauta común sencilla y de fácil comprensión.

El Reglamento General de Vehículos, obliga a los vehículos con MMA o masa máxima autorizada superior a 3500 kg a llevar un equipo de extintor homologado.

Por otro lado la Orden de 27 de julio de 1999 determina qué condiciones deben reunir los extintores instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías. Es obligada su instalación en cualquier vehículo de matriculación a partir de 1999 y para aquellos contemplados en el párrafo anterior. Determina que el tipo de extintor es portátil, manual y como agente extintor contra incendio utilice polvo seco abc.

Además, los extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos sometidos a Presión de Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, la ITC MIE-AP 5 y el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios RIPCI.

El número mínimo de extintores en camiones o vehículos de transporte de mercancías se regula según su Peso máximo autorizado:

  • Desde 3501 kg a 7.000 kg de MMA: 21A/113B, 1 extintor de 6 kg con eficacia mínima de 21A 113B

  • De 7001 kg a 20.000 kg de MMA: 1 extintor de 9 kilos eficacia mín. 34A 144B

  • Mayor a 20.000 kg de MMA: 2 extintores de 9 kilogramos de eficacia no inferior a 34A 144B

Los vehículos de PMA inferior a 3.500 kg no están obligados a llevar extintores.

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TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Para el transporte de mercancías peligrosas existe una regulación específica recogida en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) 2015, en lo referente a equipos de extinción de incendios. Están obligados a llevar extintores en camiones todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas independientemente de su peso máximo autorizado.

Cualquier vehiculo de transporte de mecancia peligrosa debe llevar al menos un extintor de tipo ABC con una carga mínima de 2 kg de polvo, capaz de combatir un incendio de motor o fuego en cabina.

El número de extintores en camiones de transporte de mercancías peligrosas se regula también según su Peso máximo autorizado:

  • Peso menor o igual a 3.500 kg: 1 o varios extintores tipo abc y portátil con una carga total mínima de 4 kilogramos. 1 Extintor 6kg Polvo abc.

  • Desde 3.501 kg hasta 7.500 kg: 1 o más extintores contra incendios portátiles, con capacidad mínima total de 8 kg de clase ABC. Configuración: 1 Extintor de 6 kg y 1 extintor de 2 kg de Polvo.

  • Mayor a 7.500 kg: 1 o más extintores de incendios portátiles de polvo abc, con capacidad total mínima de 12 kg. Uno de ellos de 6 kilos mínimo. La mejor configuración para este peso Máximo autorizado es de 2 extintores de 6 kg Polvo abc y 1 extintor de polvo de 2kg.

  • Los vehículos que transporten mercancías peligrosas conforme al artículo 1.1.3.6 de exenciones parciales, deben llevar consigo 1 unidad con capacidad mínima de 2 kilos de polvo.

En caso de que los camiones posean una instalación fija o automática de extinción no serán necesarios extintores para apagar incendios en el motor, pero si para el resto del transporte

Cada extintor de incendio portátil debe tener un precinto para comprobar que no ha sido manipulado o utilizado. Además deben tener contratado un mantenimiento anual y ser objeto de revisiones. Deben incluir una referencia de fecha (mes y año) con la última revisión y fecha de la próxima inspección.

Los extintores instalados en un vehículo de transporte de mercancías tienen que ser accesibles y estar visibles. En la instalación debemos protegerlos de los efectos medio ambientales adversos para mantener su buen estado general y que no afecte a su funcionamiento.

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